Micelio

Artículo 11

La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Obras Públicas, Quien Lo Presidirá, El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado, El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, El Gerente De Los Ferrocarriles Nacionales, El Presidente De La Corporación Financiera Del Transporte Y Un Delegado Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Obras Públicas, quien lo Presidirá, el Ministro de Comunicaciones, o su delegado, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales, el Presidente de la Corporación Financiera del Transporte y un delegado del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 1

La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, pero podrá sesionar extraordinariamente en cualquiera otra parte cuando la misma Junta lo determine.

Parágrafo 2

El Director del Instituto Nacional del Transporte tiene voz Pero no voto en las reuniones de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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