Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión, y el Secretario de la Junta.
Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, los mismo se hará en las actas.