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Artículo 29

El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por Los Siguientes Bienes O Ingresos: 1º Las Sumas Con Destino Al Instituto Se Apropien En El Presupuesto Nacional

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto estará constituido por los siguientes bienes o ingresos: 1º Las sumas con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional. 2º Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos que el Instituto contrate directamente, o que el Gobierno obtenga con destino al Instituto. 3º Los impuestos especiales que las leyes establezcan o autoricen establecer con destino al Instituto sea que se creen directamente o con base en el cálculo o recaudo de otros impuestos. 4º Las donaciones y auxilios que le hagan las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales. 5º Las sumas, valores o bienes que el Instituto reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad. 6º Las sumas valores o bienes que el Instituto reciba por la prestación de Servicios de cualquiera naturaleza. 7º Los bienes que el Instituto adquiera título. 8º Las demás que se asigne al Instituto por las leyes, Ordenanzas, Acuerdos u otros actos de entidades públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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