De cada sesión de la Junta se levantará un acta, la cual una vez aprobada se autorizará con la firma del Presidente y el Secretario.
Decreto 1421 de 1969 →Vigente
Artículo 17
De Cada Sesión De La Junta Se Levantará Un Acta, La Cual Una Vez Aprobada Se Autorizará Con La Firma Del Presidente Y El Secretario
Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.