Incompatibilidades . Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni Dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.
No quedan cobijados por incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo las condiciones comunes a todos los que la solicitan.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refieren este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.