Micelio

Artículo 25

Incompatibilidades

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidades . Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni Dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo las condiciones comunes a todos los que la solicitan.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refieren este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1421 de 1969