El Director del Instituto y los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministerio de Obras Públicas. Los demás funcionarios o empleados del Instituto lo harán ante el funcionario competente, de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto 1421 de 1969 →Vigente
Artículo 46
El Director Del Instituto Y Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Su Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.