Micelio

Artículo 8

Cuando El Instituto Delegue Alguna Función Determinará En El Mismo Acto La Delegación, Que Bienes O Ingresos De Los Que La Entidad Delegataria Adquiera En El Ejercicio De La Función Delegada Pasan A Ser De Propiedad, Cuales Ingresan Al Patrimonio Del Instituto Y Cuales Son Cedidos A La Entidad Delegataria Una Vez Terminada La Delegación

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Instituto delegue alguna función determinará en el mismo acto la delegación, que bienes o ingresos de los que la entidad delegataria adquiera en el ejercicio de la función delegada pasan a ser de propiedad, cuales ingresan al patrimonio del Instituto y cuales son cedidos a la entidad delegataria una vez terminada la delegación. CAPITULO II Organismos de Dirección y Administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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