Micelio

Artículo 45

Ningún Miembro De La Junta Directiva Ni Funcionario Del Instituto Podrá Relevar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva O El Director Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Instituto podrá relevar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o particulares interesados, así como la información que suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Director de la Unidad del Servicio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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