° El Instituto podrá delegar con el voto favorable del Presidente de la Junta y con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en funcionarios públicos el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas funciones o para evitar la interrupción de actividades que se hallen a cargo de organismos o funcionarios diferentes. La delegación no hecha en forma contractual es revocable en cualquier tiempo, La delegación inviste los organismos o funcionarios delegatorios de las facultades que se otorgan al Instituto, en los términos que prescribe la ley respecto a cada una de las funciones que se le delegan. El Instituto podrá en cualquier tiempo, con los requisitos que se exigen para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas.
Decreto 1421 de 1969 →Vigente
Artículo 6
El Instituto Podrá Delegar Con El Voto Favorable Del Presidente De La Junta Y Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, En Organismos Oficiales O En Funcionarios Públicos El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Están Encomendadas, Cuando Fuere Conveniente Para El Mejor Desempeño De Las Mismas Funciones O Para Evitar La Interrupción De Actividades Que Se Hallen A Cargo De Organismos O Funcionarios Diferentes
Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.