Micelio

Artículo 6

El Instituto Podrá Delegar Con El Voto Favorable Del Presidente De La Junta Y Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, En Organismos Oficiales O En Funcionarios Públicos El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Están Encomendadas, Cuando Fuere Conveniente Para El Mejor Desempeño De Las Mismas Funciones O Para Evitar La Interrupción De Actividades Que Se Hallen A Cargo De Organismos O Funcionarios Diferentes

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto podrá delegar con el voto favorable del Presidente de la Junta y con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en funcionarios públicos el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas funciones o para evitar la interrupción de actividades que se hallen a cargo de organismos o funcionarios diferentes. La delegación no hecha en forma contractual es revocable en cualquier tiempo, La delegación inviste los organismos o funcionarios delegatorios de las facultades que se otorgan al Instituto, en los términos que prescribe la ley respecto a cada una de las funciones que se le delegan. El Instituto podrá en cualquier tiempo, con los requisitos que se exigen para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1421 de 1969