° El Instituto Nacional del Transporte podrá delegar funciones para determinado sector territorial, regional, departamental o para todo el País. La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Solo podrá ser permanente o indefinida cuando el Instituto conserve, según el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación, deberá determinar taxativamente la función o funciones que se delegan y especificar las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa hará en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.
Decreto 1421 de 1969 →Vigente
Artículo 7
El Instituto Nacional Del Transporte Podrá Delegar Funciones Para Determinado Sector Territorial, Regional, Departamental O Para Todo El País
Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.