Micelio

Artículo 32

El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestaria Por El Director Del Instituto, Quien Velara Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control administrativo de la ejecución presupuestaria por el Director del Instituto, quien velara además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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