Micelio

Artículo 27

Del Secretario General

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Secretario General . El Secretario General del Instituto desarrollará las siguientes funciones: 1ª Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el trabajo de las dependencias a su cargo. 2ª Actuar como Secretario de la Junta Directiva y de los demás Comités de la Dirección General del Instituto. 3ª Preparar para la Junta Directiva y para la Dirección General del Instituto, los proyectos de acuerdos y resoluciones que soliciten. 4ª Tramitar la correspondencia del Instituto. 5ª Autorizar con su firma los actos que profiera la Junta Directiva o el Director. 6ª Expedir copias y certificados que se le soliciten. 7ª Hacer las notificaciones de todos los actos que deban ser dados a conocer a los interesados y a terceros y hacer las citaciones que fueren necesarias. 8ª Registrar los despachos, exhortos y demás oficios o providencias que se libren. 9ª Informar a los interesados del estado de sus negocios. 10. Servir de órgano de comunicación con las particulares y funcionarios del Instituto. 11. Llevar y mantener al día los siguientes libros: 1º El de Acuerdos y Actas de la Junta Directiva. 2º El de Resoluciones del Director. 3º El de Radicación de Negocios. 4º El de Inscripción de Abogados. 5º Los demás que sean necesarios para la correcta tramitación de los negocios. 12. Las demás que le asigne el Director. CAPITULO III Organización interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1421 de 1969