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Artículo 22

El Director General Del Instituto Nacional Del Transporte Será El Ejecutor De Las Normas Señaladas Al Instituto Por La Ley, Los Decretos, Los Presentes Estatutos Y Los Acuerdos De La Junta Directiva

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto Nacional del Transporte será el ejecutor de las normas señaladas al Instituto por la ley, los Decretos, Los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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