Micelio

Artículo 5

El Domicilio Del Instituto Nacional Del Trasporte Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer, Conforme El Artículo Anterior Y Cuando Lo Considere Conveniente La Junta Directiva, Unidades O Dependencias En Otros Lugares Del País

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El domicilio del Instituto Nacional del Trasporte será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer, conforme el artículo anterior y cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, unidades o dependencias en otros lugares del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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