Contra las providencias administrativas de los Directores Departamentales de Transporte y Tránsito, Inspectores Intendencia y Comisariales de Transporte y Tránsito, el Director del Departamento Administrativo de Transporte y Tránsito del Distrito Especial de Bogotá, los Intendentes Fluviales o quienes hagan sus veces, y de los demás funcionarios con jurisdicción seccional, regional para decidir las materias atribuidas en el orden nacional al Instituto Nacional del Transporte, Proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que dicto la providencia y de apelación ante el Director General del Instituto.
Artículo 39
Contra Las Providencias Administrativas De Los Directores Departamentales De Transporte Y Tránsito, Inspectores Intendencia Y Comisariales De Transporte Y Tránsito, El Director Del Departamento Administrativo De Transporte Y Tránsito Del Distrito Especial De Bogotá, Los Intendentes Fluviales O Quienes Hagan Sus Veces, Y De Los Demás Funcionarios Con Jurisdicción Seccional, Regional Para Decidir Las Materias Atribuidas En El Orden Nacional Al Instituto Nacional Del Transporte, Proceden Los Recursos De Reposición Ante El Mismo Funcionario Que Dicto La Providencia Y De Apelación Ante El Director General Del Instituto
Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.