Micelio

Artículo 26

Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Director, O Sean Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Director, o sean consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás del Instituto regirán las mismas incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1421 de 1969