DecretoVigente
Decreto 757 de 1972
Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Fines Contemplados En La Ley 60 De 1968, Los Recursos Turísticos Nacionales Son Bienes De Dominio Público O Privado, Que Tienen Adecuadas Condiciones Para La Atracción Y Fomento Del Turismo2Para Que Los Recursos Turísticos Nacionales Sean Tenidos Como Tales, Deberán Ser Objeto De Declaración Por Parte Del Gobierno Nacional, A Solicitud De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia3Los Recursos Turísticos Nacionales Se Dividen En: A) Zonas Turísticas4Zonas Turísticas Son Las Extensiones De Territorio Que Por Contener Un Potencial De Recursos Turísticos Deben Someterse A Medidas Especiales De Protección Y A Un Planeamiento Integrado Que Ordene Su Desarrollo5La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Podrá Clasificar Las Zonas Turísticas En Una De Las Siguientes Categorías: A) Zonas De Desarrollo Turístico, Que Son Aquellas Cuyo Potencial Turístico Se Puede Desarrollar En Un Futuro Inmediato, Debido A La Disponibilidad De Recursos Financieros, A La Factibilidad De Las Obras De Infraestructura Y A Otras Condiciones Que Permitan Incluirlas Dentro De Un Plan De Prioridades; Y B) Zonas De Reserva Turística, Que Son Aquellas Cuyo Desarrollo Turístico No Es Factible A Corto Plazo, Pero Que De Todas Maneras Requieren Sujetarse A Planes Integrales De Preservación Y Control6Centros Turísticos Son Las Áreas De Relativa Unidad Espacial, Situadas Fuera De Los Sectores Urbanos Actuales, Cuya Actividad Económica Fundamental Gravita O Puede Llegar A Gravitar En Torno A Atractivos Turísticos Que Contienen O Pueden Llegar A Contener Una Alta Concentración De Servicios Inherentes Al Turismo; Que Están Dotadas De Elementos De Infraestructura Y De Un Equipamiento Hotelero Básico Y Que Constituyen O Pueden Llegar A Constituir A Corto O Mediano Plazo, Polos De Actividad Turística, Según Planes Específicos De Desarrollo, Preservación Y Control7Conjuntos De Interés Turístico Son Los Lugares En Los Cuales Se Reúnen Diferentes Atractivos Que No Son Exclusivamente Turístico, Pero Que En Razón De Sus Condiciones Ambientales, Estéticas O Culturales, Pueden Tener Una Intensa Actividad Turística, Tales Como Áreas De Interés Histórico O Arqueológico, Ciertos Sectores Urbanos, Plazas, Calles, Lagos, Parques, Etc8Unidades Turísticas Son Los Bienes Muebles O Inmuebles O Las Empresas De Que Ellos Formen Parte, Tales Como Obras De Arte, Edificios, Monumentos, Museos, Bibliotecas, Colecciones, Telesféricos, Cables Aéreos, Fuentes Termales Que Por Su Naturaleza Cultural O Turística Deben Ser Objeto De Especial Protección De Parte Del Estado O De Los Particulares, Para Preservarlos, Controlarlos, Rescatarles Su Valor O Promoverlos9Márgenes De Protección Turística, Son Las Áreas Adyacentes A Los Centros Y Conjuntos De Interés Turístico O Al Mar Y A Los Ejes De Circulación Turística Tales Como Ríos, Carreteras, Y Vías Férreas, Que Por Esta Circunstancia Requieren Ser Objeto De Reglamentación Especial Para Su Conservación Y Desarrollo10Son Funciones De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En Relación Con Los Recursos Turísticos Nacionales, Las Siguientes: A) Solicitar Al Gobierno Su Declaratoria, Cuando A Su Juicio Deban Desarrollarse O Preservarse Con Sujeción A Planes Especiales, O Adquirirse Por El Estado O Por Ella Misma11Las Solicitudes De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Para Que Se Declare Un Bien Como Recurso Turístico Nacional Deberán Motivarse12La Persona Interesada En Que Un Bien Sea Declarado Recurso Turístico Nacional, Presentará Una Solicitud Motivada A La Corporación Nacional Del Turismo De Colombia Y Le Propondrá Los Planes Especiales De Desarrollo, Preservación O Desarrollo Urbanístico Y Las Razones Que Hagan Aconsejable Su Adquisición Por Parte De La Misma, Si Fuera El Caso13La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Reglamentará El Procedimiento Para Establecer Cuando Un Bien Reúne Las Condiciones Para Ser Objeto De Solicitud Al Gobierno A Fin De Que Se Le Declare Como Recurso Turístico Nacional En Cualquiera De Los Casos A Que Se Refiera Este Decreto Y La Documentación Que Deba Acompañarse A Las Solicitudes De Declaratoria14Las Declaratorias De Recursos Turísticos Nacionales Las Hará El Gobierno Por Medio De Resoluciones Ejecutivas15Cuando La Declaratoria De Un Recurso Turístico Nacional Fuere Hecha En La Modalidad De Unidad Turística, El Acto Respectivo Se Notificará Al Propietario O A Su Representante Legal, En Los Términos Del Decreto 2733 De 195916La Declaratoria De Un Recurso Turístico Nacional Tendrá Algunos O Todos De Los Siguientes Efectos: A) Que Su Desarrollo Se Sujetará A Planes Y Programas Especiales; B) Que Igualmente Se Sujetará A Planes Y Programas Especiales De Preservación; C) Que Su Desarrollo Urbanístico Se Coordinará, Reglamentará Y Controlará Por La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Acuerdo Con Las Autoridades Competentes; D) Que Se Podrá Adquirir Por El Estado O La Corporación, Si Fuere Necesario17La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Elaborará Los Planes Y Programas A Que Se Refiere El Artículo Anterior18La Ejecución De Los Planes Y Programas De Desarrollo, Preservación Y Adquisición De Los Recursos Turísticos Nacionales Y Los Planes De Desarrollo Urbanístico De Los Mismos, Será Coordinada Y Controlada Por La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Acuerdo Con Las Autoridades Competentes19Como Consecuencia De Lo Preceptuado En El Artículo Anterior, Las Licencias Para Parcelaciones, Urbanizaciones Y Construcciones, Las Concesiones Para El Aprovechamiento, Exploración O Explotación De Recursos Naturales, Dentro De Los Recursos Turísticos Nacionales No Podrán Otorgarlas Las Autoridades Competentes Sin La Previa Autorización De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia20En Los Recursos Turísticos Nacionales No Podrán Acometer Las Distintas Entidades Del Estado Ni Los Particulares, Planes Que Incidan En El Desarrollo Turístico De Los Mismos, Sin La Previa Aprobación De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia21Los Planes De Desarrollo A Que Se Refiere Este Decreto, Son Aquellos Planes De Ordenamiento Y Desarrollo Físico Y El Plan De Gestión Y Promoción A Que Debe Someterse Un Recurso Turístico Nacional22Los Planes De Preservación Hacen Relación A La Conservación De Los Recursos Naturales, Estéticos, Culturales O Recreativos Que Formen Parte De Los Recursos Turísticos Nacionales Y Al Control De Actividades Que Puedan Atentar Contra La Naturaleza E Integridad Del Recurso23Los Planes De Desarrollo Y Preservación A Que Se Refiere Este Decreto, Una Vez Hecha La Declaratoria De Recurso Turístico Nacional, Serán Elaborados Por La Corporación Y Sometidos A Consejo Nacional De Política Económica Y Social A Través Del Ministerio De Desarrollo Económico Y El Departamento Nacional De Planeación A Fin De Que Sean Incorporados En Los Planos Y Programas De Desarrollo Que El Gobierno Somete A La Consideración Del Congreso24En Los Recursos Turísticos Nacionales La Actividad Tanto Pública Como Privada Deberá Someterse A Los Planes Y Programas De Desarrollo Urbanístico Y De Preservación, Adoptados Por Las Autoridades Competentes25Para El Cumplimiento De Su Función De Coordinar La Ejecución De Los Planes De Desarrollo Turístico A Que Este Decreto Se Refiere, La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Podrá Constituir Comités Integrados Por Representantes De Las Entidades Nacionales, Departamentales O Municipales Interesadas En Los Mismos26Las Inversiones Que Se Realicen Dentro De Un Recurso Turístico Nacional Para La Construcción De Nuevos Hoteles U Hosterías O La Ampliación O Mejora Sustancial De Los Actuales Y Que Realicen Los Planes Y Programas Adoptados Para El Recurso, Tendrá La Máxima Importancia Para El Desarrollo Del Turismo27Las Funciones Que Por Medio De Este Decreto Se Asignan A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Serán Ejercidas Por La Junta Directiva De La Misma28Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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