º. Márgenes de protección turística, son las áreas adyacentes a los centros y conjuntos de interés turístico o al mar y a los ejes de circulación turística tales como ríos, carreteras, y vías férreas, que por esta circunstancia requieren ser objeto de reglamentación especial para su conservación y desarrollo. III De las funciones de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en cuanto a los recursos turísticos nacionales.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 9
Márgenes De Protección Turística, Son Las Áreas Adyacentes A Los Centros Y Conjuntos De Interés Turístico O Al Mar Y A Los Ejes De Circulación Turística Tales Como Ríos, Carreteras, Y Vías Férreas, Que Por Esta Circunstancia Requieren Ser Objeto De Reglamentación Especial Para Su Conservación Y Desarrollo
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.