Micelio

Artículo 9

Márgenes De Protección Turística, Son Las Áreas Adyacentes A Los Centros Y Conjuntos De Interés Turístico O Al Mar Y A Los Ejes De Circulación Turística Tales Como Ríos, Carreteras, Y Vías Férreas, Que Por Esta Circunstancia Requie­ren Ser Objeto De Reglamentación Especial Para Su Conserva­ción Y Desarrollo

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Márgenes de protección turística, son las áreas adyacentes a los centros y conjuntos de interés turístico o al mar y a los ejes de circulación turística tales como ríos, carreteras, y vías férreas, que por esta circunstancia requie­ren ser objeto de reglamentación especial para su conserva­ción y desarrollo. III De las funciones de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en cuanto a los recursos turísticos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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