La Corporación Nacional de Turismo de Colombia reglamentará el procedimiento para establecer cuando un bien reúne las condiciones para ser objeto de solicitud al gobierno a fin de que se le declare como recurso turístico nacional en cualquiera de los casos a que se refiera este Decreto y la documentación que deba acompañarse a las solicitudes de declaratoria. Igualmente reglamentará el procedimiento que deben seguir y los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en que un bien sea declarado como recurso turístico nacional. V De la declaratoria de recursos turísticos nacionales.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 13
La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Reglamentará El Procedimiento Para Establecer Cuando Un Bien Reúne Las Condiciones Para Ser Objeto De Solicitud Al Gobierno A Fin De Que Se Le Declare Como Recurso Turístico Nacional En Cualquiera De Los Casos A Que Se Refiera Este Decreto Y La Documentación Que Deba Acompañarse A Las Solicitudes De Declaratoria
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.