Las inversiones que se realicen dentro de un recurso turístico nacional para la construcción de nuevos hoteles u hosterías o la ampliación o mejora sustancial de los actuales y que realicen los planes y programas adoptados para el recurso, tendrá la máxima importancia para el desarrollo del turismo. Así lo tendrá en cuenta el Consejo Nacional de Política Económica y Social cuando determine el porcentaje aplicable para la entrega de certificados de desarrollo turístico de que trata los artículos 8 y 12 de la Ley 60 de 1968 y el artículo 30 del Decreto 1880 de 1970.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 26
Las Inversiones Que Se Realicen Dentro De Un Recurso Turístico Nacional Para La Construcción De Nuevos Hoteles U Hosterías O La Ampliación O Mejora Sustancial De Los Actuales Y Que Realicen Los Planes Y Programas Adoptados Para El Recurso, Tendrá La Máxima Importancia Para El Desarrollo Del Turismo
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.