Micelio

Artículo 18

La Ejecución De Los Planes Y Programas De Desarrollo, Preservación Y Adquisición De Los Recursos Turís­ticos Nacionales Y Los Planes De Desarrollo Urbanístico De Los Mismos, Será Coordinada Y Controlada Por La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Acuerdo Con Las Auto­ridades Competentes

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de los planes y programas de desarrollo, preservación y adquisición de los recursos turís­ticos nacionales y los planes de desarrollo urbanístico de los mismos, será coordinada y controlada por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, de acuerdo con las auto­ridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 757 de 1972