La ejecución de los planes y programas de desarrollo, preservación y adquisición de los recursos turísticos nacionales y los planes de desarrollo urbanístico de los mismos, será coordinada y controlada por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, de acuerdo con las autoridades competentes.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 18
La Ejecución De Los Planes Y Programas De Desarrollo, Preservación Y Adquisición De Los Recursos Turísticos Nacionales Y Los Planes De Desarrollo Urbanístico De Los Mismos, Será Coordinada Y Controlada Por La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Acuerdo Con Las Autoridades Competentes
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.