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Artículo 2

Para Que Los Recursos Turísticos Nacionales Sean Tenidos Como Tales, Deberán Ser Objeto De Declaración Por Parte Del Gobierno Nacional, A Solicitud De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que los recursos turísticos nacionales sean tenidos como tales, deberán ser objeto de declaración por parte del Gobierno Nacional, a solicitud de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 757 de 1972