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Artículo 21

Los Planes De Desarrollo A Que Se Refiere Este Decreto, Son Aquellos Planes De Ordenamiento Y Desarrollo Físico Y El Plan De Gestión Y Promoción A Que Debe Someterse Un Recurso Turístico Nacional

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planes de desarrollo a que se refiere este Decreto, son aquellos planes de ordenamiento y desarrollo físico y el plan de gestión y promoción a que debe someterse un recurso turístico nacional. Tales planes incorporarán los proyectos de infraestructura que hayan de empren­derse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones previstos para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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