º. Zonas turísticas son las extensiones de territorio que por contener un potencial de recursos turísticos deben someterse a medidas especiales de protección y a un planeamiento integrado que ordene su desarrollo. En una zona turística pueden estar comprendidas una o varias de las demás modalidades que componen los recursos turísticos nacionales.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Zonas Turísticas Son Las Extensiones De Territorio Que Por Contener Un Potencial De Recursos Turísticos Deben Someterse A Medidas Especiales De Protección Y A Un Planeamiento Integrado Que Ordene Su Desarrollo
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.