Micelio

Artículo 6

Centros Turísticos Son Las Áreas De Relativa Unidad Espacial, Situadas Fuera De Los Sectores Urbanos Actuales, Cuya Actividad Económica Fundamental Gravita O Puede Llegar A Gravitar En Torno A Atractivos Turísticos Que Contienen O Pueden Llegar A Contener Una Alta Concentración De Servicios Inherentes Al Turismo; Que Están Dotadas De Elementos De Infraestructura Y De Un Equipamiento Hotelero Básico Y Que Constituyen O Pueden Llegar A Constituir A Corto O Mediano Plazo, Polos De Actividad Turística, Según Planes Específicos De Desarrollo, Preservación Y Control

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Centros turísticos son las áreas de relativa unidad espacial, situadas fuera de los sectores urbanos actuales, cuya actividad económica fundamental gravita o puede llegar a gravitar en torno a atractivos turísticos que contienen o pueden llegar a contener una alta concentración de servicios inherentes al turismo; que están dotadas de elementos de infraestructura y de un equipamiento hotelero básico y que constituyen o pueden llegar a constituir a corto o mediano plazo, polos de actividad turística, según planes específicos de desarrollo, preservación y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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