Las solicitudes de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia para que se declare un bien como recurso turístico nacional deberán motivarse. En las solicitudes se expondrán las razones por las cuales deban adoptarse planes y programas de desarrollo o preservación, o medidas de coordinación, reglamentación y control del desarrollo urbanístico y se aducirán las razones que existan para su adquisición, según el caso.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 11
Las Solicitudes De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Para Que Se Declare Un Bien Como Recurso Turístico Nacional Deberán Motivarse
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.