º. Unidades turísticas son los bienes muebles o inmuebles o las empresas de que ellos formen parte, tales como obras de arte, edificios, monumentos, museos, bibliotecas, colecciones, telesféricos, cables aéreos, fuentes termales que por su naturaleza cultural o turística deben ser objeto de especial protección de parte del Estado o de los particulares, para preservarlos, controlarlos, rescatarles su valor o promoverlos.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 8
Unidades Turísticas Son Los Bienes Muebles O Inmuebles O Las Empresas De Que Ellos Formen Parte, Tales Como Obras De Arte, Edificios, Monumentos, Museos, Bibliotecas, Colecciones, Telesféricos, Cables Aéreos, Fuentes Termales Que Por Su Naturaleza Cultural O Turística Deben Ser Objeto De Especial Protección De Parte Del Estado O De Los Particulares, Para Preservarlos, Controlarlos, Rescatarles Su Valor O Promoverlos
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.