Micelio

Artículo 8

Unidades Turísticas Son Los Bienes Muebles O Inmuebles O Las Empresas De Que Ellos Formen Parte, Tales Como Obras De Arte, Edificios, Monumentos, Museos, Biblio­tecas, Colecciones, Telesféricos, Cables Aéreos, Fuentes Termales Que Por Su Naturaleza Cultural O Turística Deben Ser Objeto De Especial Protección De Parte Del Estado O De Los Particulares, Para Preservarlos, Controlarlos, Rescatarles Su Valor O Promoverlos

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Unidades turísticas son los bienes muebles o inmuebles o las empresas de que ellos formen parte, tales como obras de arte, edificios, monumentos, museos, biblio­tecas, colecciones, telesféricos, cables aéreos, fuentes termales que por su naturaleza cultural o turística deben ser objeto de especial protección de parte del Estado o de los particulares, para preservarlos, controlarlos, rescatarles su valor o promoverlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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