Como consecuencia de lo preceptuado en el artículo anterior, las licencias para parcelaciones, urbanizaciones y construcciones, las concesiones para el aprovechamiento, exploración o explotación de recursos naturales, dentro de los recursos turísticos nacionales no podrán otorgarlas las autoridades competentes sin la previa autorización de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 19
Como Consecuencia De Lo Preceptuado En El Artículo Anterior, Las Licencias Para Parcelaciones, Urbanizaciones Y Construcciones, Las Concesiones Para El Aprovechamiento, Exploración O Explotación De Recursos Naturales, Dentro De Los Recursos Turísticos Nacionales No Podrán Otorgarlas Las Autoridades Competentes Sin La Previa Autorización De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.