La persona interesada en que un bien sea declarado recurso turístico nacional, presentará una solicitud motivada a la Corporación Nacional del Turismo de Colombia y le propondrá los planes especiales de desarrollo, preservación o desarrollo urbanístico y las razones que hagan aconsejable su adquisición por parte de la misma, si fuera el caso.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 12
La Persona Interesada En Que Un Bien Sea Declarado Recurso Turístico Nacional, Presentará Una Solicitud Motivada A La Corporación Nacional Del Turismo De Colombia Y Le Propondrá Los Planes Especiales De Desarrollo, Preservación O Desarrollo Urbanístico Y Las Razones Que Hagan Aconsejable Su Adquisición Por Parte De La Misma, Si Fuera El Caso
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.