En los recursos turísticos nacionales no podrán acometer las distintas entidades del Estado ni los particulares, planes que incidan en el desarrollo turístico de los mismos, sin la previa aprobación de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. VII Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
Decreto 757 de 1972 →Vigente
Artículo 20
En Los Recursos Turísticos Nacionales No Podrán Acometer Las Distintas Entidades Del Estado Ni Los Particulares, Planes Que Incidan En El Desarrollo Turístico De Los Mismos, Sin La Previa Aprobación De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.