Micelio

Artículo 20

En Los Recursos Turísticos Nacionales No Podrán Acometer Las Distintas Entidades Del Estado Ni Los Particula­res, Planes Que Incidan En El Desarrollo Turístico De Los Mis­mos, Sin La Previa Aprobación De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los recursos turísticos nacionales no podrán acometer las distintas entidades del Estado ni los particula­res, planes que incidan en el desarrollo turístico de los mis­mos, sin la previa aprobación de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. VII Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 757 de 1972