Micelio

Artículo 3

Los Recursos Turísticos Nacionales Se Dividen En: A) Zonas Turísticas

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los recursos turísticos nacionales se dividen en

a)

Zonas turísticas.

b)

Centros turísticos.

c)

Conjuntos de interés turístico.

d)

Unidades turísticas.

e)

Márgenes de protección turística. II Definiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 757 de 1972