Micelio

Artículo 10

Son Funciones De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En Relación Con Los Recursos Turísticos Nacionales, Las Siguientes: A) Solicitar Al Gobierno Su Declaratoria, Cuando A Su Juicio Deban Desarrollarse O Preservarse Con Sujeción A Planes Especiales, O Adquirirse Por El Estado O Por Ella Misma

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en relación con los recursos turísticos nacionales, las siguientes

a)

Solicitar al Gobierno su declaratoria, cuando a su juicio deban desarrollarse o preservarse con sujeción a planes especiales, o adquirirse por el Estado o por ella misma.

b)

Coordinar, reglamentar y controlar de acuerdo con las autoridades competentes, el desarrollo urbanístico dentro de las áreas que ellos conformen.

c)

Elaborar los planes especiales de desarrollo, preservación o adquisición a que deban sujetarse.

d)

Expropiarlos cuando su adquisición por la misma Corporación aparezca aconsejable, de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento de la expropiación, previa aprobación del Gobierno Nacional impartida mediante resolución ejecutiva y siempre que hayan resultado infructuosos los intentos de negociación directa con los propietarios. IV. De las solicitudes de declaratoria de recursos turísticos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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