Micelio

Artículo 25

Para El Cumplimiento De Su Función De Coordinar La Ejecución De Los Planes De Desarrollo Turístico A Que Este Decreto Se Refiere, La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Podrá Constituir Comités Integrados Por Representantes De Las Entidades Nacionales, Departamentales O Municipales Interesadas En Los Mismos

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de su función de coordinar la ejecución de los planes de desarrollo turístico a que este Decreto se refiere, la Corporación Nacional de Turismo de Colombia podrá constituir comités integrados por representantes de las entidades nacionales, departamentales o municipales interesadas en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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