Micelio

Artículo 25

Para El Cumplimiento De Su Función De Coordinar La Ejecución De Los Planes De Desarrollo Turístico A Que Este Decreto Se Refiere, La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Podrá Constituir Comités Integrados Por Representantes De Las Entidades Nacionales, Departamentales O Municipales Interesadas En Los Mismos

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de su función de coordinar la ejecución de los planes de desarrollo turístico a que este Decreto se refiere, la Corporación Nacional de Turismo de Colombia podrá constituir comités integrados por representantes de las entidades nacionales, departamentales o municipales interesadas en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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