Los planes de desarrollo y preservación a que se refiere este Decreto, una vez hecha la declaratoria de recurso turístico nacional, serán elaborados por la Corporación y sometidos a Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación a fin de que sean incorporados en los planos y programas de desarrollo que el Gobierno somete a la consideración del Congreso.
Artículo 23
Los Planes De Desarrollo Y Preservación A Que Se Refiere Este Decreto, Una Vez Hecha La Declaratoria De Recurso Turístico Nacional, Serán Elaborados Por La Corporación Y Sometidos A Consejo Nacional De Política Económica Y Social A Través Del Ministerio De Desarrollo Económico Y El Departamento Nacional De Planeación A Fin De Que Sean Incorporados En Los Planos Y Programas De Desarrollo Que El Gobierno Somete A La Consideración Del Congreso
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.