Micelio

Artículo 23

Los Planes De Desarrollo Y Preservación A Que Se Refiere Este Decreto, Una Vez Hecha La Declaratoria De Recurso Turístico Nacional, Serán Elaborados Por La Corpora­ción Y Sometidos A Consejo Nacional De Política Económica Y Social A Través Del Ministerio De Desarrollo Económico Y El Departamento Nacional De Planeación A Fin De Que Sean Incorporados En Los Planos Y Programas De Desarrollo Que El Gobierno Somete A La Consideración Del Congreso

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planes de desarrollo y preservación a que se refiere este Decreto, una vez hecha la declaratoria de recurso turístico nacional, serán elaborados por la Corpora­ción y sometidos a Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación a fin de que sean incorporados en los planos y programas de desarrollo que el Gobierno somete a la consideración del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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