Micelio
Decreto

Decreto 2499 de 1973

por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Se Entiende Por Establecimientos Educativos, Para Los Efectos De Este Decreto, Todas Las Entidades Que Impartan Enseñanza Directa O Indirecta, Sistemática O Asistemática, En Cualesquiera De Los Niveles Tales Como Preescolar, Primaria, Media, Superior No Universitaria Y Educación Especial, En Sus Diferentes Modalidades Como: Bachillerato, Normalista, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Politécnica, Artística, Religiosa, Enfermería Y Secundaria No Especificada, Que Funcionen En El País, En Forma Periódica O Permanente Con Los Nombres De Escuelas, Académicas, Institutos, Gimnasios, Liceos, Colegios, Ateneos, Externados, Casa De Formación, Seminarios, Centros De Capacitación Y Otros De Denominaciones Similares, Por Correspondencia, Radio, Televisión O Cualquiera Otro Medio De Comunicación Social2Son Establecimientos Educativos Oficiales, Aquellos Cuya Creación Se Fundamenta En Normas Legales Emanadas De Entidades De Derecho Público A Cargo De La Nación, O Que Se Traspasen A Esta, Administrados Por La Misma O Por Particulares3A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Todo Establecimiento Educativo No Oficial De Que Trata El Artículo 1º Del Mismo, Deberá Solicitar Permiso De Fundación, A La Respectiva Secretaria De Educación Departamental, Intendencial, Comisarial O Del Distrito Especial, Según El Caso4Para Que La Secretarías De Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Del Distrito Especial Y La División De Educación Especial Del Ministerio De Educación Nacional Concedan Este Permiso, Será Necesario Que La Persona O Entidad Interesada Suministre Los Siguientes Datos: 1º A5Las Secretarias De Educación Practicarán Las Diligencias Que Crean Convenientes A Fin De Comprobar La Veracidad Y Autenticidad De Los Documentos De Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto6Los Establecimientos Educativos De Que Trata El Presente Decreto Que Dependan O Sean Apoyados Por Una Fundación, Asociación O Sociedad, Con O Sin Ánimo De Lucro, Deben Constituirse Como Personas Jurídicas Autónomas7Quedan Excluidos De Solicitar El Permiso De Fundación Los Institutos Militares Oficiales Y Los Establecimientos Educativos Contemplados En Los Convenios Internacionales8Los Establecimientos Que Se Funden Bajo Los Auspicios De Gobiernos Extranjeros, A Través De Sus Embajadas Acreditadas Ente El Gobierno De Colombia, Presentarán Solicitud De Permiso De Fundación Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Al Ministerio De Educación Nacional9Los Extranjeros Domiciliados En Colombia Que Pretendan Fundar Establecimientos Educativos, Además De Quedar Sometidos A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos: A10Los Establecimientos Educativos Con Carácter De Bilingües, Sin Menoscabo De Los Programas Señalados Por El Ministerio De Educación Nacional, Podrán Intensificar Los Idiomas Extranjeros11La Enseñanza Y Educación En Todos Los Establecimientos Educativos Del País Estarán Orientados Al Conocimiento De La Realidad Nacional Y Se Realizarán Dentro De Un Ambiente Eminentemente Colombiano12Las Solicitudes Para La Fundación De Establecimientos Educativos Deben Presentarse Con Tres Meses De Anticipación A La Iniciación De Labores Escolares13Los Permisos De Fundación Se Otorgarán Mediante Resolución Expedida Por La Secretaría De Educación Respectiva14Los Permisos De Fundación Se Otorgarán Inicialmente Para Los Niveles Elementales Y Primero Años De Educación Media (Ciclo Básico)15Los Propietarios De Establecimientos Educativos Que Iniciaren Tareas Sin Haber Obtenido El Permiso De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Así Como Los De Aquellos Establecimientos De Enseñanza O Sistemática Que No Cumplieren Con Los Planes Y Programas De Estudio Que Presentaron Para Obtener El Permiso De Fundación, Se Harán Acreedores A Multas De $ 1016Cuando Se Determine El Cierre Definitivo De Un Establecimiento Educativo, El Rector Debe Dar Aviso A La Oficina De Inspección Del Ministerio De Educación Y A La Secretaria De Educación Respectiva, Por Lo Menos Treinta (30) Días Ante De Clausurar El Plantel17Los Planteles Que Hayan Venido Funcionando Con Nombre En Idioma Distinto Del Español, Deberán Sustituirlo Por Su Correspondiente Denominación En Español, Salvo Cuando Se Trate De Nombres De Personas18El Cambio De Nombre De Un Colegio Debe Ser Autorizado Por La Secretaria De Educación Respectiva, Mediante Resolución, Para Lo Cual Debe Elevarse La Solicitud Correspondiente Especificando El Nombre Con Que Ha Venido Funcionando Y El Que Se Pretende Dar19Todos Los Establecimientos Educativos De Inscribirán En La Respectiva Secretaria De Educación Y Darán Cumplimiento A Lo Estatuido En El Decreto Número 2304 De Septiembre 2 De 196820Todo Establecimiento Educativo No Oficial Por Intermedio De Su Representante Legal, Durante Su Primer Año De Labores, Tramitará La Licencia De Funcionamiento Ante La Secretaria De Educación Respectiva, Para Lo Cual Presentará La Siguiente Documentación: A21Artículo 2122Se Entiende Por Aprobación De Estudios El Reconocimiento Oficial Que Imparta El Ministerio De Educación A Los Estudios Realizados En Los Establecimientos Educativos Que Comprueben Cumplir Las Normas Vigentes Sobre La Materia23La Solicitud Para La Visita De Aprobación Se Hará Directamente A La Oficina De Inspección Del Ministerio De Educación O Por Intermedio Del Delegado Ante El Fondo Educativo Regional, Una Vez Obtenida La Licencia De Funcionamiento24La Aprobación De Estudios De Un Establecimiento Educativo La Concederá El Ministerio De Educación Nacional Por Resolución Motivada, Con Base En El Acta De Visita De Los Inspectores Nacionales Que La Practiquen25Para Que Le Ministerio De Educación Pueda Conceder La Aprobación De Estudios De Un Establecimiento Educativo, Es Necesario Que La Comisión De Inspectores Designada Para La Práctica De La Visita Compruebe El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos Que Quedarán Consignados En El Acta Respectiva: A26La Resolución De Aprobación De Estudios Debe Incluir: 127La Aprobación De Estudios Puede Concederse Por Tiempo Limitado, Cuando El Establecimiento Cumpla Parcialmente Los Requisitos Exigidos Y Obtendrá La Aprobación Hasta Nueva Visita, Cuando Cumpla En Su Totalidad Lo Exigido Por Las Normas Que Regulan La Materia28Cuando Del Estudio Del Acta De Visita Levantada Por Los Inspectores Nacionales Que No Se Encuentren Mérito Para La Aprobación De Estudios Del Establecimiento, Éste Dispondrá De Seis (6) Meses A Partir De La Fecha De La Visita, Para Corregir Las Deficiencias; Si En Próxima Inspección Se Comprueba Que No Se Han Satisfecho Las Exigencias Anotadas En El Acta, El Ministerio Solicitará De La Secretaria De Educación Respectiva La Cancelación De La Licencia De Funcionamiento29El Ministerio De Educación Nacional Cancelará La Aprobación De Estudios En Los Siguientes Casos: A30Siempre Que Un Establecimiento Educativo Que Cuente Con Aprobación Oficial, Cambie De Propietario, Debe Informar A La Oficina De Inspección Nacional, Para Efectos De Renovación De La Aprobación De Estudios, Sobre El Nombre Del Nuevo Propietario, Allegando La Copia Debidamente Autenticada De La Escritura Pública Mediante La Cual Se Realizó La Negociación De La Propiedad Del Establecimiento31Los Establecimientos Educativos Donde Se Imparte Enseñanza Asistemática No Estarán Facultados Para Expedir Diploma Alguno De Aceptación Oficial; Únicamente Están Autorizados Para Otorgar Certificados En Papel Membreteado De La Institución, En El Cual Se Indicarán El Número Y La Fecha De La Resolución De Fundación Y Las Materias Cursadas Con Sus Respectivas Intensidades Y Calificaciones32Artículo 3233Cuando Se Encontraren Certificados Apócrifos O Cuya Autenticidad No Sea Fácil Establece Por Las Instituciones Educativas, Estas Darán Traslado De Tales Documentos A Uno De Los Organismos De Seguridad Nacional, El Que Adelantará La Investigación Pertinente34Artículo 3435Artículo 3536El Ministerio De Educación Nacional Mediante Resolución Motivada, Podrá Resolver Los Casos De Promociones No Contemplados En Las Normas Educativas Vigentes, En Relación Con Planes Y Programas De Estudio E Intensidades Horarias, Previo Concepto Específico De La Oficina De Inspección Y Evaluación37Artículo 37
03

Firmas