Cuando del estudio del acta de visita levantada por los Inspectores Nacionales que no se encuentren mérito para la aprobación de estudios del establecimiento, éste dispondrá de seis (6) meses a partir de la fecha de la visita, para corregir las deficiencias; si en próxima inspección se comprueba que no se han satisfecho las exigencias anotadas en el Acta, el Ministerio solicitará de la Secretaria de Educación respectiva la cancelación de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 28
Cuando Del Estudio Del Acta De Visita Levantada Por Los Inspectores Nacionales Que No Se Encuentren Mérito Para La Aprobación De Estudios Del Establecimiento, Éste Dispondrá De Seis (6) Meses A Partir De La Fecha De La Visita, Para Corregir Las Deficiencias; Si En Próxima Inspección Se Comprueba Que No Se Han Satisfecho Las Exigencias Anotadas En El Acta, El Ministerio Solicitará De La Secretaria De Educación Respectiva La Cancelación De La Licencia De Funcionamiento
Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.