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Artículo 8

Los Establecimientos Que Se Funden Bajo Los Auspicios De Gobiernos Extranjeros, A Través De Sus Embajadas Acreditadas Ente El Gobierno De Colombia, Presentarán Solicitud De Permiso De Fundación Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Al Ministerio De Educación Nacional

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos que se funden bajo los auspicios de gobiernos extranjeros, a través de sus embajadas acreditadas ente el Gobierno de Colombia, presentarán solicitud de permiso de fundación por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores al ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

La estructura, régimen administrativo, docente y económico de los planteles a que se refiere este artículo, se regirán por las normas establecidas en el presente Decreto teniendo en cuenta los convenios internacionales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973