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Artículo 9

Los Extranjeros Domiciliados En Colombia Que Pretendan Fundar Establecimientos Educativos, Además De Quedar Sometidos A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los extranjeros domiciliados en Colombia que pretendan fundar establecimientos educativos, además de quedar sometidos a las disposiciones del presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Cédula de extranjería actualizada.

b)

Visa de residente.

c)

Lugar de residencia permanente.

d)

Título docente que lo acredite para el ejercicio de la profesión, debidamente legalizado en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973