Siempre Que Un Establecimiento Educativo Que Cuente Con Aprobación Oficial, Cambie De Propietario, Debe Informar A La Oficina De Inspección Nacional, Para Efectos De Renovación De La Aprobación De Estudios, Sobre El Nombre Del Nuevo Propietario, Allegando La Copia Debidamente Autenticada De La Escritura Pública Mediante La Cual Se Realizó La Negociación De La Propiedad Del Establecimiento
Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Siempre que un establecimiento educativo que cuente con aprobación oficial, cambie de propietario, debe informar a la Oficina de Inspección Nacional, para efectos de renovación de la aprobación de estudios, sobre el nombre del nuevo propietario, allegando la copia debidamente autenticada de la escritura pública mediante la cual se realizó la negociación de la propiedad del establecimiento.
Parágrafo 1
Para efectos del presente Decreto se entiende por venta o enajenación de un establecimiento educativo la transferencia a título oneroso del nombre del establecimiento y sus archivos de matrículas, calificaciones, diplomas, títulos, registros de clases y libros de posesión de profesores, cuya enumeración debe incluirse en el título traslaticio de domino.
Parágrafo 2
Cualquier otro tipo de transferencia de la propiedad de un establecimiento educativo, deberá someterse a lo establecido en el
Parágrafo
anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.