A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Todo Establecimiento Educativo No Oficial De Que Trata El Artículo 1º Del Mismo, Deberá Solicitar Permiso De Fundación, A La Respectiva Secretaria De Educación Departamental, Intendencial, Comisarial O Del Distrito Especial, Según El Caso
Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A partir de la vigencia del presente Decreto todo establecimiento educativo no oficial de que trata el artículo 1º del mismo, deberá solicitar permiso de fundación, a la respectiva Secretaria de Educación Departamental, Intendencial, Comisarial o del Distrito Especial, según el caso. Sin este permiso no se podrá abrir matrículas ni inicial tareas escolares.
Parágrafo
También requieren permiso de fundación
a)
Los establecimientos educativos que se funden como sucursales o dependencias de otros ya organizados.
b)
Los que hayan dejado de funcionar durante uno o más años.
c)
Los que se trasladen de un municipio a otro.
d)
Los que se hallen en funcionamiento y carezcan del permiso de fundación. Se exceptúan los que ya tengan licencia de funcionamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.