Cuando Se Determine El Cierre Definitivo De Un Establecimiento Educativo, El Rector Debe Dar Aviso A La Oficina De Inspección Del Ministerio De Educación Y A La Secretaria De Educación Respectiva, Por Lo Menos Treinta (30) Días Ante De Clausurar El Plantel
Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando se determine el cierre definitivo de un establecimiento educativo, el Rector debe dar aviso a la Oficina de Inspección del Ministerio de Educación y a la Secretaria de Educación respectiva, por lo menos treinta (30) días ante de clausurar el plantel. Los archivos serán entregados a la Secretaría de Educación a más tardar treinta (30) días después de finalizadas las labores, a fin de que dicha oficina señale mediante resolución el establecimiento educativo que se encargue de los archivos para los efectos dela expedición de certificados.
Parágrafo
En caso de que un establecimiento educativo se clausure durante el año escolar, el propietario debe garantizar a los padres de familia el traslado de los alumnos a planteles del mismo sector e igual modalidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.