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Artículo 10

Los Establecimientos Educativos Con Carácter De Bilingües, Sin Menoscabo De Los Programas Señalados Por El Ministerio De Educación Nacional, Podrán Intensificar Los Idiomas Extranjeros

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos con carácter de bilingües, sin menoscabo de los programas señalados por el Ministerio de Educación Nacional, podrán intensificar los idiomas extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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