Micelio

Artículo 32

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados de estudios de planteles oficiales y privados, serán expedidos en papel común con membrete de los establecimientos y llevarán las firmas y sellos de su Rector y Secretario debidamente autenticados en Notaria. Para su validez y aceptación deben encabezarse con el número y fecha de la Resolución de Fundación, Licencia de Funcionamiento o Aprobación, según el caso, especificado los cursos y números de años – calendario que ampara tal providencia.

Parágrafo 1

Cuando un alumno cambie de establecimiento educativo, los certificados deberán llevar, además, la constancia de la situación legal del plantel expedida por la Secretaria de Educación respectiva.

Parágrafo 2

Los certificados de estudio expedidos por los establecimientos de educación elemental, no necesitan la autenticación en Notaría, ni la constancia de la Secretaría de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973