Los certificados de estudios de planteles oficiales y privados, serán expedidos en papel común con membrete de los establecimientos y llevarán las firmas y sellos de su Rector y Secretario debidamente autenticados en Notaria. Para su validez y aceptación deben encabezarse con el número y fecha de la Resolución de Fundación, Licencia de Funcionamiento o Aprobación, según el caso, especificado los cursos y números de años – calendario que ampara tal providencia.
Cuando un alumno cambie de establecimiento educativo, los certificados deberán llevar, además, la constancia de la situación legal del plantel expedida por la Secretaria de Educación respectiva.
Los certificados de estudio expedidos por los establecimientos de educación elemental, no necesitan la autenticación en Notaría, ni la constancia de la Secretaría de Educación.