º Se entiende por establecimientos educativos, para los efectos de este Decreto, todas las entidades que impartan enseñanza directa o indirecta, sistemática o asistemática, en cualesquiera de los niveles tales como Preescolar, Primaria, Media, Superior no Universitaria y Educación Especial, en sus diferentes modalidades como: Bachillerato, Normalista, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Politécnica, Artística, Religiosa, Enfermería y secundaria no especificada, que funcionen en el país, en forma periódica o permanente con los nombres de escuelas, académicas, institutos, gimnasios, liceos, colegios, ateneos, externados, casa de formación, seminarios, centros de capacitación y otros de denominaciones similares, por correspondencia, radio, televisión o cualquiera otro medio de comunicación social.
Artículo 1
Se Entiende Por Establecimientos Educativos, Para Los Efectos De Este Decreto, Todas Las Entidades Que Impartan Enseñanza Directa O Indirecta, Sistemática O Asistemática, En Cualesquiera De Los Niveles Tales Como Preescolar, Primaria, Media, Superior No Universitaria Y Educación Especial, En Sus Diferentes Modalidades Como: Bachillerato, Normalista, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Politécnica, Artística, Religiosa, Enfermería Y Secundaria No Especificada, Que Funcionen En El País, En Forma Periódica O Permanente Con Los Nombres De Escuelas, Académicas, Institutos, Gimnasios, Liceos, Colegios, Ateneos, Externados, Casa De Formación, Seminarios, Centros De Capacitación Y Otros De Denominaciones Similares, Por Correspondencia, Radio, Televisión O Cualquiera Otro Medio De Comunicación Social
Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.