Micelio

Artículo 18

El Cambio De Nombre De Un Colegio Debe Ser Autorizado Por La Secretaria De Educación Respectiva, Mediante Resolución, Para Lo Cual Debe Elevarse La Solicitud Correspondiente Especificando El Nombre Con Que Ha Venido Funcionando Y El Que Se Pretende Dar

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cambio de nombre de un colegio debe ser autorizado por la Secretaria de Educación respectiva, mediante Resolución, para lo cual debe elevarse la solicitud correspondiente especificando el nombre con que ha venido funcionando y el que se pretende dar. En todos los documentos que expida el establecimiento, como certificados de estudio, correspondencia oficial y otros, deberá anotarse entre paréntesis el antiguo nombre durante los dos años siguientes al cambio de denominación. CAPITULO II De la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973