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Artículo 20

Todo Establecimiento Educativo No Oficial Por Intermedio De Su Representante Legal, Durante Su Primer Año De Labores, Tramitará La Licencia De Funcionamiento Ante La Secretaria De Educación Respectiva, Para Lo Cual Presentará La Siguiente Documentación: A

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo establecimiento educativo no oficial por intermedio de su representante legal, durante su primer año de labores, tramitará la Licencia de Funcionamiento ante la Secretaria de Educación respectiva, para lo cual presentará la siguiente documentación

a)

Memorial de solicitud.

b)

Copia autenticada de la Resolución por la cual obtuvo el permiso de fundación.

c)

Constancia de inscripción y de que las firmas y sellos del Rector y Secretario se hallan registrados en la Secretaría de Educación respectiva.

d)

Hoja de vida y copia del contrato de trabajo de cada uno de los profesores.

e)

Lista del material y equipo tanto para la enseñanza como para la administración de acuerdo, con las disposiciones vigentes para los niveles y modalidades que se atiendan.

f)

Copia de la resolución emanada de la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones.

g)

Patente de Sanidad actualizada del inmueble donde funciona el establecimiento educativo de acuerdo con la Resolución número 30de 1936 y el Decreto 1371 de 1963.

h)

Si el establecimiento es mixto debe anexar hoja de vida de la Coordinadora de la Sección Femenina del Plantel.

i)

Si el propietario se encuentra en alguno de los casos previstos en el artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá presentar copia del Reglamento de Trabajo o constancia de su aprobación expedida por el ministerio de Trabajo.

Parágrafo 1

Con base en el estudio de los anteriores documentos y previa visita de la supervisión, la Secretaria de Educación respectiva, expedirá la Resolución de Licencias de Funcionamiento, si fuere procedente.

Parágrafo 2

En caso de ser negada la Licencia de Funcionamiento, el plantel podrá disponer hasta de seis meses para corregir las deficiencias que dieron origen la negativa...

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973