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Artículo 29

El Ministerio De Educación Nacional Cancelará La Aprobación De Estudios En Los Siguientes Casos: A

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional cancelará la aprobación de estudios en los siguientes casos: a. Cuando el establecimiento educativo deja de funcionar, por el término señalado en el literal b) del

Parágrafo

del Artículo 3º. b. Cuando se fusione con otro y otros. c. Cuando cambie de propietario, sea esta persona natural o jurídica que no reúna las condiciones establecidas en este Decreto. d. Cuando se cambie el Rector por persona que no reúna los requisitos exigidos en el ordinal 2º del artículo 4º de esta disposición. e. Cuando se compruebe que el personal directivo o docente, a juicio de la Inspección Nacional de Educación, no reúne las condiciones de idoneidad técnica y pedagógica exigidas para el respectivo nivel académico. f. Cuando en la visita de inspección se compruebe que la dotación, el material, y demás ayuda, educativas son insuficientes para satisfacer las necesidades del número de alumnos matriculados. g. Cuando por el cambio de local se compruebe que el edificio no reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas con relación al número de educandos. h. Cuando por el cambio de local, se compruebe que el edificio no reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas con relación al número de educandos. i. Cuando infrinja cualesquiera de las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. j. Cuando pierda la Licencia de Funcionamiento.

Parágrafo

La cancelación de la aprobación se hará por Resolución motivada, previa la comprobación sumaria de los hechos, cuya notificación se cumplirá de acuerdo con las normas previstas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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