El Ministerio de Educación Nacional cancelará la aprobación de estudios en los siguientes casos: a. Cuando el establecimiento educativo deja de funcionar, por el término señalado en el literal b) del
del Artículo 3º. b. Cuando se fusione con otro y otros. c. Cuando cambie de propietario, sea esta persona natural o jurídica que no reúna las condiciones establecidas en este Decreto. d. Cuando se cambie el Rector por persona que no reúna los requisitos exigidos en el ordinal 2º del artículo 4º de esta disposición. e. Cuando se compruebe que el personal directivo o docente, a juicio de la Inspección Nacional de Educación, no reúne las condiciones de idoneidad técnica y pedagógica exigidas para el respectivo nivel académico. f. Cuando en la visita de inspección se compruebe que la dotación, el material, y demás ayuda, educativas son insuficientes para satisfacer las necesidades del número de alumnos matriculados. g. Cuando por el cambio de local se compruebe que el edificio no reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas con relación al número de educandos. h. Cuando por el cambio de local, se compruebe que el edificio no reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas con relación al número de educandos. i. Cuando infrinja cualesquiera de las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. j. Cuando pierda la Licencia de Funcionamiento.
La cancelación de la aprobación se hará por Resolución motivada, previa la comprobación sumaria de los hechos, cuya notificación se cumplirá de acuerdo con las normas previstas en la ley.