º Son establecimientos educativos oficiales, aquellos cuya creación se fundamenta en normas legales emanadas de entidades de derecho público a cargo de la Nación, o que se traspasen a esta, administrados por la misma o por particulares. Los demás se consideran no oficiales.
Decreto 2499 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Son Establecimientos Educativos Oficiales, Aquellos Cuya Creación Se Fundamenta En Normas Legales Emanadas De Entidades De Derecho Público A Cargo De La Nación, O Que Se Traspasen A Esta, Administrados Por La Misma O Por Particulares
Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.