º Para que la Secretarías de Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales, del Distrito Especial y la división de Educación Especial del Ministerio de Educación Nacional concedan este permiso, será necesario que la persona o entidad interesada suministre los siguientes datos: 1º
Nombre, en español, que se dará al establecimiento.
Lugar donde funcionará, con su respectiva dirección.
Nombre de la persona o entidad responsable de la fundación, anotando domicilio y dirección. e. nombre del Rector del establecimiento. 2º Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación relativa al Rector: a. Acreditar su condición de ciudadano colombiano. b. Registro del título docente (maestro o licenciado en educación), o Resolución de Escalafón de Primera Categoría del nivel correspondiente. c. Sendas constancias de haber observado buena conducta moral y social, expedida por la primera autoridad civil y educativa del lugar donde va a funcionar el establecimiento.
Certificado judicial, actualizado. 3º Concepto de que el local reúne las condiciones pedagógicas y posee la dotación mínima para el tipo de establecimiento que se va a fundar, expedido por el Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, previo informe de la supervisión. Sí mismo debe allegarse concepto en cuanto a condiciones higiénicas del local, expedido por autoridad competente. 4º Información sobre el valor de matrículas y pensiones, que será provisional, hasta tanto la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones estudio y resuelva sobre su cuantía. 5º Los planteles educativo s que no sigan los planes y programas oficiales deben presentar sus respectivos planes y programas de estudio para el otorgamiento del permiso de fundación.