Micelio

Artículo 4

Para Que La Secretarías De Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Del Distrito Especial Y La División De Educación Especial Del Ministerio De Educación Nacional Concedan Este Permiso, Será Necesario Que La Persona O Entidad Interesada Suministre Los Siguientes Datos: 1º A

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que la Secretarías de Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales, del Distrito Especial y la división de Educación Especial del Ministerio de Educación Nacional concedan este permiso, será necesario que la persona o entidad interesada suministre los siguientes datos: 1º

a)

Nombre, en español, que se dará al establecimiento.

b)

Lugar donde funcionará, con su respectiva dirección.

c)

Nombre de la persona o entidad responsable de la fundación, anotando domicilio y dirección. e. nombre del Rector del establecimiento. 2º Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación relativa al Rector: a. Acreditar su condición de ciudadano colombiano. b. Registro del título docente (maestro o licenciado en educación), o Resolución de Escalafón de Primera Categoría del nivel correspondiente. c. Sendas constancias de haber observado buena conducta moral y social, expedida por la primera autoridad civil y educativa del lugar donde va a funcionar el establecimiento.

d)

Certificado judicial, actualizado. 3º Concepto de que el local reúne las condiciones pedagógicas y posee la dotación mínima para el tipo de establecimiento que se va a fundar, expedido por el Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, previo informe de la supervisión. Sí mismo debe allegarse concepto en cuanto a condiciones higiénicas del local, expedido por autoridad competente. 4º Información sobre el valor de matrículas y pensiones, que será provisional, hasta tanto la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones estudio y resuelva sobre su cuantía. 5º Los planteles educativo s que no sigan los planes y programas oficiales deben presentar sus respectivos planes y programas de estudio para el otorgamiento del permiso de fundación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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