Micelio

Artículo 21

Decreto 2499 de 1973 · por el cual se señalan requisitos para la fundación, inscripción, licencia de funcionamiento y aprobación de estudios de los establecimientos educativos que funcionan en el territorio de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales para la pérdida de la Licencia de Funcionamiento

a)

El incumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para concederla y la violación de normas dictadas por el Gobierno Nacional en materia educativa.

b)

Incluir en su propaganda datos inexactos sobre la situación legal del establecimiento y otros que no correspondan a la modalidad para la cual obtuvo licencia.

c)

Exigir donaciones o derechos extraordinarios que condicionen la matrícula y permanencia del alumno en el plantel.

d)

Violación de normas relativas a promoción de alumnos y expedición de certificados.

e)

Extinción o suspensión de labores por un año o más.

f)

Comprobación de inmoralidad por parte de los directivos del establecimiento.

g)

Cuando transcurran dos años sin solicitar la aprobación de estudios.

Parágrafo

Las personas que en la investigación resultaren responsables de alguna o algunas de las causales anotadas en este artículo, se harán acreedores a las sanciones señaladas en las normas sobre Escalafón Nacional y aquellas que la ley en general consagra. CAPITULO IV De la aprobación de estudios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2499 de 1973